REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Vista la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesta por el abogado Ali Saul Jurado Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.301.147 asistido por los abogados Cesar Alfredo Ferrer Lopez y Jimmy Jonathan Bautista Vivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.836 y 147.569 respectivamente, contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con relación a la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, Expediente Nº 041251 enviado al Archivo General con Memo Nº 9784 del de cuius Gabriel Briceño Romero y contra el ciudadano Ernesto Briceño, presunto albacea, Miguel Briceño Dunn y Gabriel Briceño Romero (hijo) declinando su competencia a los Tribunales en materia tributaria para que conozcan de la presente causa, este Tribunal Superior ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios. El mismo consta de Veinte (20) folios útiles. Líbrese oficio.


EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA



Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1485
JVTR/EFT/gpg/mgr