Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpone Demanda Contencioso Administrativa ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar contra la empresa Diseños de Ingeniería y Construcciones, C.A. (DICONCA), y Seguros Banvalor, C.A.
El 10 de Diciembre de 2009, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 15 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 1241.
El 13 de Enero de 2010, admitió la demanda, ordenando la citación del Presidente de la Sociedad Mercantil Diseños de Ingeniería y Construcciones, C.A. (DICONCA) y la Empresa Seguro Banvalor, C.A., a fin de dar contestación a la demanda.
El 11 de Febrero de 2010, ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada. En la misma fecha se libraron los respectivos oficios de citación. No se practicaron las notificaciones.
El 17 de Marzo de 2010, acordó suspender la causa por Noventa (90) días continuos, vista la solicitud de la parte demandante el 1º de Marzo de 2010.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 28 de julio de 2010, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), señaló:
“(…) en virtud que la empresa Diseños de Ingeniería y Construcciones, C.A., (Diconca), cancelo (sic) a la Fundación la suma adeudada por concepto del anticipo otorgado, y nada nos adeuda; procedo en este mismo acto a desistir del presente procedimiento (…)”
Ahora bien, visto que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa y al respecto observa:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal, del Folio 5 al 6, copia fotostática de poder otorgado por el Presidente Encargado de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), parte demandante en el caso de autos, por medio del cual confiere poder especial entre otros, a la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816 para que:
“(…) conjunta o separadamente representen y defiendan los derechos, acciones e intereses de LA FUNDACIÓN (…). En ejercicio del presente mandato quedan facultados (…) para (…) desistir (…)”.
Por tanto, la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra facultada para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público. En cuanto al cuarto y último requisito, observa este Tribunal Superior que las partes demandadas no fueron notificadas de la interposición del presente recurso, y por tanto, no dieron contestación a la demanda, por lo que no se necesita su consentimiento.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, y las partes demandadas no han dado contestación al recurso, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 28 de Julio de 2010 por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 28 de Julio de 2010 por la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE);
- ORDENA el Archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
El JUEZ
JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 22-11-2010, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ





Exp. Nº 1241
JVT/EFT/gpg/Jesús