REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha Seis (6) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Órgano Jurisdiccional ordena realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el lapso de promoción de pruebas.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: Que desde el día Cuatro (4) de Agosto hasta el día Nueve (09) de Agosto del 2010, ambos inclusive, transcurrieron Cuatro (04) días de despacho, correspondientes al lapso de promoción de pruebas, y desde el día Diecisiete (17) hasta el Dieciocho (22) de Noviembre del año en curso, ambos inclusive, transcurrieron los Tres (03) días de despacho previstos en el auto de abocamiento.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
Exp. 1289
JVT/EFT/gpg/mgr