REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Edwin Matkey Morales Mozón, titular de la Cédula de Identidad N° 16.672.697, asistido por el abogado Roomer A. Rojas La Salvia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta (I.A.P.M.B) por pago de prestaciones sociales e intereses moratorios, este Juzgado observa: La parte querellante no ha consignado los instrumentos a que se refieren el numeral 5º del Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido”, en consecuencia, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concede al querellante un plazo de Tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que consigne ante este Juzgado el original o copia de la “renuncia” efectuada por el querellante ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta.
EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1499
JVT/EF/gpg/Jesús