REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°


Visto que transcurrió el lapso legal de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes solicitaran la regulación de competencia, sin que se interpusiera recurso alguno. Este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del presente expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozcan la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre del corriente año, mediante la cual se declaró incompetente por la materia. Líbrese el oficio respectivo.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA,

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ






Exp. 1469/JVT/EF/wr/jmg