REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2010
AÑOS 200° Y 151°

ASUNTO: AH22-X-2010-000039

PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO RAMIREZ CACERES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.872.842.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO USECHE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.976.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SILVER-STAR C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de mayo de 2007, bajo el n° 27, tomo 1571-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.591.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2010, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2010-002248, señalando mediante acta lo siguiente:

“ En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad con la abogada Nais Blanco Useche, inscrita en el IPSA bajo el nº 16.976 (folio 16), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Luis A. Ramírez C. contra la sociedad mercantil denominada “Representaciones Silver Star, c.a.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte accionada…”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogado Carlos Pino, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Pino, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA



En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA