REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; 17 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000444
PARTE ACTORA: MARVERYS TORREALBA ALTUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NARKY NAVARRO VERENZUELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.765.-
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: Sociedad Mercantil de este domicilio, Inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federa, de fecha quince (15) de Enero de 1983 bajo el N°. 30, cuya última modificación quedo inscrita, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, elcinco8059 den Junio del 2001, bajo el numero 49, Tomo 38, A-Cto,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELDA ALARCÓN MARQUINA Y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.452.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión a la apelación de la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Marverys Torrealba contra el Banco Industrial de Venezuela.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión a la apelación de la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Marverys Torrealba contra el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 15 de noviembre de 2010 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción celebrada por las partes en fecha 07 de octubre de 2010, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado en fecha 07 de octubre de 2010 , al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución correspondiente a los fines legales conducentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA