Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintidós (22) de noviembre de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: NUMA ANTONIO LUZARDO TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.712.803.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA Y RITA MORALES RUÍZ, abogada en ejercicio e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.284 y 11.337.-

PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (AVENTIS PHARMA, S.A.), Inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 92-A, en fecha 17 de agosto de 1995.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, EDITH VIEJO DEL CURA Y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.088, 68.221 Y 114.039, respectivamente.-


MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001455


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2010, inserta en el folio 205 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue el ciudadano Numa Luzardo contra la empresa Sanofi Aventis de Venezuela S.A., y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, además que fue mi tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuanto a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 11º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. . Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Numa Luzardo contra la sociedad mercantil Sanofi Aventis de Venezuela S.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. CARLA OREJARENA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;

WG/CO/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001455