Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiséis (26) de noviembre de 2010
200° y 151º


PARTE ACTORA: DENNY ALEXANDER RUIZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 13.970.262.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI POLICASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 46.223.-

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISBERKI DÍAZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.225.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000397


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha 09 de marzo de 2010, levantada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano Denny Alexander Ruiz Farfan contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Recibido el presente expediente, luego de decidida y declarada con lugar la inhibición planteada, se fijó, mediante auto separado, para el día 21 de julio de 2010, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 21 de julio de 2010, y declarada con lugar la apelación interpuesta, las partes acudieron en fecha 28/07/2010 ante la sede del Tribunal a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria, en la cual producto de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, solicitaron la suspensión de la causa desde el día 28/07/2010 hasta el 17/09/2010, lo cual fue acordado por esa alzada.

En fecha 17/09/2010, ambas partes mediante diligencia, solicitaron nuevamente la suspensión de la causa desde el día 20/09/2010 hasta el 20/10/2010, lo cual fue acordado por este Tribunal.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2010, acudieron las partes ante la sede del Tribunal a los fines de celebrar una nueva audiencia conciliatoria, en la cual las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflictos, y solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 25/11/2010.

Ahora bien, en fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Denny Ruiz, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Giovanni Policastro, consignan diligencia cursante a los folios 65 al 69 de la pieza principal del presente expediente, mediante la cual el demandante expone : “…Desisto de la presente demanda que se le intentara a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas y [P]rotección Social, identificada en autos, toda vez que me han sido pagados todos los derechos laborales por parte de la demandada, a través de cheques contentivos de las sumas adeudadas y las cuales se discriminan en anexo constante de tres folios útiles…”.

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que las partes solicitaron la suspensión de la causa, con miras a buscar un arreglo que pusiera fin al juicio, siendo que consta a los autos que el actor consignó diligencia donde se señala que desiste de la demanda –véase transcripción realizada supra-, y que por lo tanto desistía del procedimiento.

Ahora bien, entiende esta alzada que con el pago realizado por la parte demandada a la actora (en la oportunidad procesal en que nos encontramos) implica para el actor una renuncia al interés que en derecho le asistía a los fines de continuar con el iter procesal correspondiente, lo cual trae como consecuencia el decaimiento del presente procedimiento quedando extinguido el proceso. Así se establece.-

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Denny Alexander Ruiz Farfan contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;



WG/DD/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-000397