REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°


Asunto Nº CA-1012-10-VCM
Resolución Judicial N° 295-10
PONENTE: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la INHIBICIÓN planteada en fecha 18 de noviembre de 2010, por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en las actuaciones seguidas contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, eiusdem.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió cuaderno de inhibición, constante de una (01) pieza, contentiva de cuarenta y nueve (49) folios útiles, procedente del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Asunto Nº VCM-C02-7749-10), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1012-10-VCM, y previo acta se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI.

Alude la Jueza en el acta de inhibición, entre otros puntos textualmente, lo siguiente:

"...Yo, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-7749-10, seguidas contra el ciudadano Carlos Rodríguez Bencomo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.113.147, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia a lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que en fecha 04 de agosto del presente año, quien suscribe emitió pronunciamiento en audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en el cual se declaró la nulidad del escrito acusatorio presentado por la referida representación fiscal, así como también por las apoderadas judiciales de la víctima cuyo contenido de circunscribía en los mismos términos de la acusación fiscal de conformidad a lo dispuesto en los (sic) 49 numeral 1° de la Constitución… en concordancia con lo establecido en el 78 de la ley ejusdem, y por violación de lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna en concordancia a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo previsto en el artículo 73 y 78 ejusdem; la presente inhibición se hace sin esperar a que se me recuse, toda vez que si el Ministerio Público consigna cualquiera de los actos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente investigación, ya emití opinión sobre el fondo de la causa en decisión de fecha 04-08-10. ..."


Al respecto, observa esta Alzada, luego de revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la misma refiere que se aparta de conocer las actuaciones de la causa signada Nº VCM-C02-7749-10, (nomenclatura del Tribunal A quo) y por cuanto considera se encuentra incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, eiusdem, en la causa número VCM-C02-7749-10 (nomenclatura del Tribunal A quo) seguida contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.147.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.



LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
(Ponente)

LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY DIAZ SALAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY DIAZ SALAS.


NAA/ TJG /JEPG/ Ads/Janc
Asunto N°. CA-1012-10 VCM