REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°
PONENTE: DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Resolución Judicial N° 296-10
Asunto N° CA- 1013-10 VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2010, por la abogada ROSA TROCONIS FLORES, Apoderada Judicial de la victima, ciudadana CHIQUINQUIRA TORIN, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana YASMIRA MARISOL TORIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.071, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones para emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del mismo, previamente observa:
En fecha 06 de octubre de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada ROSA TROCONIS FLORES, en representación de la victima, ciudadana CHIQUINQUIRA TORIN, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. (Folios 3 y 4)
En fecha 15 de octubre de 2010 el Juzgado a quo, dictó auto acordando librar boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 21 de octubre de de 2010, la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto, (folio 06), quien no contestó.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió la causa N° AP01-P-2005-027437 (Nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Fundones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede), constante de una (1) pieza con un total de veintinueve (29) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-1013-10-VCM, y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado Corte)
En este sentido la Corte pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal “a” del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que la abogada ROSA TROCONIS FLORES, posee legitimidad activa, toda vez, que es la Apoderada Judicial de la victima, ciudadana CHIQUINQUIRA TORIN.
En lo que respecta al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana YASMIRA MARISOL TORIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta decisión interlocutoria con fuerza de sentencia definitiva, ya que pone fin al proceso, e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, en este sentido, ante la ausencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y en observancia de lo establecido en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, relativo a los principios que rigen nuestro sistema de justicia y el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, la cual entre otros puntos señaló textualmente que: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; estima procedente esta Alzada, verificar si el presente recurso de apelación, ha sido presentado en tiempo hábil, conforme a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…".(resaltado de la Alzada).
Así las cosas, tenemos que la sentencia fue dictada en fecha 30/09/2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, quedando las partes debidamente notificadas, presentando la defensa el escrito de impugnación en fecha 06/10/2010, es decir, al cuarto día siguiente, según consta en actas y en el cómputo suscrito por la secretaría del referido Juzgado, cursante al folio 26 del cuaderno de apelación, resultando su interposición extemporánea, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, el presente recurso, conforme al literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA TROCONIS FLORES, Apoderada Judicial de la victima, ciudadana CHIQUINQUIRA TORIN, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la ciudadana YASMIRA MARISOL TORIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.071, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remitase las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LOS JUECES INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/TJG/JEPG/Ads/Janc.-
Asunto N° CA-1013-10 VCM