REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de noviembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-026600
ASUNTO : AP01-S-2010-026600

Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado JESÚS ALBERTO COLMENARES DUR y en consecuencia observa:

Es traído a presencia de este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano antes mencionado, por parte del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación.

Visto lo cursante en el expediente y lo presenciado en el acto de audiencia para oír al imputado; quien suscribe es del firme criterio que en el presente caso no existen plurales y fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal del imputado dentro de alguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dado que no cursa en el expediente examen alguno que nos permita inferir si la presunta víctima se encuentra afectada físicamente o psicológicamente; tampoco lo pudo observar quien suscribe mediante el uso de sus sentidos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es continuar con la presente averiguación y no precalificar delito alguno. Y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; acuerda:

PRIMERO: Acuerda que el presente caso se siga por la vía del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia de Violencia contra la Mujer.
SEGUNDO: Toda vez que el Ministerio Público no ha calificado delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal no tiene delito que acreditar.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad este tribunal de conformidad con el artículo 91 numeral 2 acuerda las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: En cuanto a la detención del ciudadano JESUS ALBERTO COLMENARES se acuerda su libertad inmediata desde esta misma sala de audiencias. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensora pública.
SEXTO: Líbrese los oficios al Cuerpo Policial aprehensor.
SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar, asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se declara concluido el acto siendo las 4:04. horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia, líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ.,


JERRY FRANK SUAREZ


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA