REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-R-2010-012649
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-000635
JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO.
PARTE ACTORA RECURRENTE: ABDEL RAHIM KHADER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.028.822.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ENRIQUETA ALMEIDA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.905.
PARTE DEMANDADA: BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANCA
JOVEN: (Se omite el nombre de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA APELADA: De fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal II de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2010, por la abogada ENRIQUETA ALMEIDA, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, por la Jueza Unipersonal II de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Divorcio Contencioso incoada por el recurrente contra la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.084.419.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 26/10/2010, se le dio entrada y se fijó en la misma fecha la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 26/10/2010, se desprende que el 4 de noviembre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perimido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDO el Recurso de Apelación interpuesto el 5 de agosto de 2010, por la abogada ENRIQUETA ALMEIDA GARCIA, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano ABDEL RAHIM KHADER, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2010, por la Jueza Unipersonal II de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Divorcio incoada por la recurrente contra la ciudadana BLANCA INES RODRIGUEZ GUANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.084.419, en el asunto Nº AP51-V-2006-000635; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2006-000635.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA GUARAMACO
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
AP51-R-2010-012649
ESCS/YG/Renny.
|