REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, quince (15) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AZ51-R-2000-000002

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-1999-000628

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN.

PARTE ACTORA RECURRENTE: STEVEN IRWIN MISKIN PESIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.310.450.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS ISRAEL D’ ARPINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.075.

PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA OSORIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.963.041.

JOVEN Y ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA APELADA: De fecha 8 de mayo del 2000, dictada por la Jueza Unipersonal V de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 9 de mayo del 2000, por el abogado SALVADOR YANNUZZI, apoderado judicial del ciudadano STEVEN IRWIN MISKIN PESIN, contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo del 2000, por la Jueza Unipersonal V de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de falta de Jurisdicción contemplada en el Ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la parte demandada ya identificada anteriormente.
El cual en fecha diecisiete (17) de mayo del 2000, el extinto Juzgado Superior Segundo, dictó auto en el cual ordenó devolver el presente recurso al a quo, en virtud de que en el mismo no constaba el auto objeto de apelación, así como tampoco la diligencia en la cual se interpone el recurso ni el auto que oye la apelación, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho. Siendo devuelto dicho recurso en fecha veintitrés (23) de mayo de 2000.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2000, el extinto Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el presente recurso y fijó el lapso de diez 10 días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas, 8 días para que presentaran sus escritos de observaciones, siendo que luego de transcurridos dichos lapsos se procedería a sentenciar en el lapso de 30 días calendario.
Se recibió en fecha uno (01) de junio del 2000, diligencia suscrita por el abogado ORLANDO GAMEZ, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la suspensión de los lapsos en el presente recurso, en razón de que la extinta Sala de Juicio V del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, dictó sentencia en fecha 08 de mayo del 2000 donde afirma la Jurisdicción del Juez Venezolano, para conocer de la acción de divorcio interpuesta por STEVEN IRWIN MISKIN PESIN, contra MARÍA TERESA OSORIO RODRÍGUEZ.
En fecha dos (02) de junio de 2000, el ciudadano SALVADOR RUBÉN YANNUNZZI RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA OSORIO RODRÍGUEZ, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en el presente recurso, hizo valer como medio de prueba la copia certificada del auto de fecha 25 de junio de 2000, donde se admitió la demanda de divorcio, admitiendo a su vez dicha prueba el Juzgado Superior Segundo en la misma fecha, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha siete (07) de junio del 2000, el mencionado Juzgado acordó suspender el procedimiento de la presente incidencia hasta tanto se dictara la decisión sobre la falta de Jurisdicción del Juez Venezolano por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha seis (06) de julio del año 2000, se constituyó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se designó como ponente a la Jueza MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS.
Posteriormente asume la ponencia la Dra. Beatriz López Castellano, y en fecha veinte (20) de octubre de 2003, la abogada MARELYS D’ARPINO en su carácter de apoderada judicial del demandante, solicitó su inhibición por haber conocido del asunto principal en la Sala de Juicio V, inhibiéndose ésta en fecha veintitrés (23) de octubre de 2003.
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la extinta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente, quedó suprimida por lo que le correspondió el presente asunto a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
En fecha trece (13) de Agosto de 2010, se dictó auto de abocamiento acordándose notificar a los ciudadanos STEVEN IRWIN MISHKIM PESIN Y MARÍA TERESA OSORIO RODRÍGUEZ y/o a sus apoderados judiciales, a los fines de que manifiesten lo que crean conveniente con respecto al abocamiento, siendo entregadas con resultado positivo en fecha veinticuatro (24) y veintitrés (23) de Septiembre de 2010 respectivamente, cuya constancia se evidencia mediante acta de secretaría de fecha treinta (30) de septiembre de 2010.
Que en fecha veinte (20) de octubre de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ISRAEL D’ARPINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual informa a este Tribunal Superior que la causa principal del presente asunto, juicio de divorcio que cursó ante la Sala de Juicio V fue desistida en su procedimiento por ambas partes.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir Observa:
Que del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que desde el día 20 de octubre de 2003, oportunidad en que la abogada MARELYS D’ARPINO en su carácter de apoderada judicial del demandante, solicitó la inhibición de la Dra. Beatriz López Castellano por haber conocido del asunto principal en la Sala de Juicio V hasta la presente fecha, las partes no han realizado el impulso procesal correspondiente en el presente asunto, lo cual evidencia absoluta inactividad procesal de las partes; y visto que fue recibido ante este despacho diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ISRAEL D’ ARPINO, mediante la cual le señala a este Tribunal Superior que la causa principal del juicio de divorcio fue desistida en su procedimiento por ambas partes, y de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se evidenció que efectivamente en fecha 3 de julio del 2006, la extinta Sala de Juicio VIII de este Circuito Judicial dictó resolución homologando el desistimiento efectuado por los ciudadanos STEVEN IRWIN MISHKIN PESIN y MARIA TERESA OSORIO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Visto así mismo que, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Se observa además que la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 211, de fecha 21 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:

“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”

Finalmente destaca esta Alzada, que la paralización de la presente causa excede el lapso previsto tanto en la anterior norma procesal, como en el criterio jurisprudencial antes transcrito, para decretar la perención y por ende la extinción de la instancia en el presente juicio, aunado a lo antes expuesto en relación al desistimiento realizado por las partes ante el a quo, en el asunto principal signado con la numeración y letra AP51-V-1999-000628, resulta imperioso para este Juzgado declarar la perención de la instancia en el presente asunto y así se establece.
III
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y extinguida la instancia en el presente Recurso de Regulación de Jurisdicción, conforme a las normas adjetivas establecidas en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí por reproducidas íntegramente. Como consecuencia del anterior pronunciamiento queda firme el auto recurrido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA GUARAMACO
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO

ESCS/YG/renny
AZ51-R-2000-000002