REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO: AP51-R-2010-015573.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2010-012631.
JUEZ PONENTE: Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE ACTORA Y APELANTES: MEI PO WONG y ANTONIO CHONG LAI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.277.559 y V-6.075.193, respectivamente.
PARTE ACTORA Y RECURRENTE: MEI PO WONG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.559
APODERADA JUDICIAL: NAIS BLANCO USECHE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976.
SENTENCIA APELADA: Decisión dictada por el Dr. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2010, mediante la cual consideró desistido el procedimiento y en consecuencia declaró: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de Divorcio 185-A.
I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2010 por la Abogada NAIS BLANCO USECHE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MEI PO WONG plenamente identificada en autos.
Recibido el Recurso en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada al mismo, asignándole la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades de la Alzada, quien suscribe pasa a dictar el fallo previo las consideraciones siguientes:
Que en fecha 04 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se fijó la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimocuarto día de despacho siguiente al del precitado auto, a las 10:00 AM, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 23 de noviembre de 2010, se desprende que el 22 de noviembre del año en curso precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación de su recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2010, por la abogada NAIS BLANCO, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana MEI PO WONG, contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2010, por el Juez del Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-J-2010-012631; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-J-2010-012631.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA GUARAMACO
En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de, Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
ESCS/YG/Sobeida
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