REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP51-R-2010-016877

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-021590

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: REVISIÓN PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: CLAUDIA MARIA ECHEVERRÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.757.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, RICARDO LÓPEZ VELASCO, NILYAN SANTANA LONGA y CARLOS LA MARCA ERAZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.2.933, 35.852, 47.037 y 70.483, respectivamente.

SENTENCIA APELADA: De fecha 30 de Septiembre de 2010, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07 de octubre de 2010, por el abogado RICARDO LÓPEZ, en cu carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARÍA ECHEVERRÍA DELGADO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D), se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el presente asunto por este despacho el 28/10/2010, se le dio entrada el día 05/11/2010 se fijó la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo se establecieron las pautas del procedimiento en la Segunda Instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma; y por cuanto del cómputo realizado en fecha 24/11/2010, se desprende que el 23 de noviembre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación de su recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto el 07 de octubre de 2010, por el abogado RICARDO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARÍA ECHEVERRÍA DELGADO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto Nº AP51-S-2009-021590; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto Nº AP51-S-2009-021590 de fecha 30/09/2010.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,


DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA GUARAMACO

En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO



AP51-R-2010-016877
ESCS/YG/isaias