REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO

Caracas, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : AP51-J-2010-016517

SOLICITANTE: SCARLET COROMOTO PÉREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.002.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales herederos, presentada por la ciudadana, SCARLET COROMOTO PÉREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.002, debidamente asistida por el abogado, PABLO PAREDES DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 130.012.
Admitida la presente solicitud en fecha 26 de Octubre de 2010, y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 890, del año 2010, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso del Distrito Capital, en la cual se hace constar que el ciudadano ELOY JOSÉ HERNÁNDEZ MÉNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.051, falleció el día 29 de Abril de de 2010; donde se evidencia que dejó tres (03) hijos: (X), (X) y (X), concebidos de la unión concubinaria con la ciudadana SCARLET COROMOTO PÉREZ PERDOMO, de su difunto concubino ELOY JOSÉ HERNÁNDEZ MÉNDEZ.
2.- Copias y Originales de las Actas de Nacimiento de los hijos ut supra identificados, mediante la cual se demuestra el vínculo paterno filial y que estos fueron presentados ante el Estado, por su difunto padre ELOY JOSÉ HERNÁNDEZ MÉNDEZ.
Los anteriores documentos fueron consignados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el ya mencionado De Cujus, y sus hijos, además de la relación conyugal entre el fallecido y la ciudadana SCARLET COROMOTO PÉREZ PERDOMO, en su condición de concubina; razón por la cual este Juzgador del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos Pleno Valor Probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 03 de Noviembre de 2010, rindieron declaración los ciudadanos JESSIKA URBINA, YOHNNY ALBERTO CARRERO RAMÍREZ y ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.935.086, V-15.792.317 y V-6.248.115, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a los tres (03) hijos: (X), (X) y (X), respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELOY JOSÉ HERNÁNDEZ MÉNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.051; En cuanto a la ciudadana SCARLET COROMOTO PÉREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.671.002, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, visto que la ciudadana ante mencionada no consignó documento que acredite su cualidad de concubina o de unión estable, con el causante; Así se decide.
Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010.Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.


AP51-J-2010-016517
JGM/KS/yosoty.