REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Caracas 11 Noviembre de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017392

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MADELEYN DEL CARMEN UTRERA BLANCO, en fecha 27 de Octubre de año que discurre, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.124; debidamente asistida por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADORA AD-HOC a su hija, (X), de cinco (05) años de edad; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana MAGDALENA BLANCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.690.974, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña (X) de cinco (05) años de edad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.

JGM/KS/Yosoty.