REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y
RÉGIMEN TRANSITORIO
200º y 151º
Caracas, 15 de noviembre de 2010
ASUNTO: AP51-S-2010-010022
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por el abogado en ejercicio HÉCTOR TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.674, a petición de la ciudadana ANA CRISTINA GONDELLES BOCCARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.562.393, en su carácter de tía materna de las niñas (X), e (X) respectivamente y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de las prenombradas niñas, los ciudadanos: ANA CRISTINA GONDELLES BOCCARDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.562.393, como TUTORA; al ciudadano JESÚS GREGORIO RANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.541.198 como PROTUTOR; a los ciudadanos GLADYS BOCCARDO DE GONDELLES, RICARDO GONDELLES BOCCARDO, JOSÉ RAFAEL RANGEL MORENO, y MARISELA CARDENAS BOCCARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.719.890, V-5.532.755, V-2.961.462 y V-6.487.968, respectivamente como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; en el mismo orden y con la advertencia que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 351: “El tutor, dentro de diez días de estar en conocimiento de su llamamiento, procederá a la formación del inventario de los bienes del menor, con la intervención del Consejo de Tutela. El inventario deberá terminarse dentro de los treinta días, pero el Juez podrá prorrogar este término si las circunstancias lo exigieren”.
Artículo 352: “El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de asistencia del Juez. Si hubiere que inventar bienes situados en distintos lugares, el Tribunal dará comisión al Juez local para que constituya un Consejo Auxiliar de Tutela y reciba y envíe el inventario formado”.
Artículo 353: “El inventario debe indicar los muebles, créditos, deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y pasiva del menor, y designar también los inmuebles. La estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado, se harán en todo caso”.
Artículo 355: “El inventario se consignará en el Tribunal que ejerce la jurisdicción ordinaria, o en el comisionado, por las personas encargadas de firmarlo, quienes jurarán haberlo practicado con exactitud, haciéndose constar esta circunstancia”.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I de la ley ut supra, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE.
Se ordena de conformidad con el artículo 413 de la ley in comento, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de las niñas. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51S-2010-010022
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