REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas 16 de Noviembre de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018499

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA OSORIO IZAGUIRRE, en fecha 10 de Noviembre del año que discurre, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.743, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 65.701, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (X), de cinco años de edad, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana MARIA ISABEL ALFARO DE CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.177.301, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la infante (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.