REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ PRIMERO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°
AP51J-2010-013166
I
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana INGRID GERTRUDIS ALVARADO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.796.015, asistida por la Defensa Pública Décima Novena (19°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública, en materia de Protección, a cargo de la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, actuando en representación de su hijos los niños (X) y (X), de uno (01) y ocho (08) años de edad respectivamente; este Juez Primero, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó el levantamiento del Acta de defunción del De cujus YOEL EMILIO SEGOVIA CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.399.436, ante el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 26 de Julio de 2010, por error involuntario, al asentarse dicha Acta de defunción, se indicó erróneamente que “No Deja Hijos” siendo lo correcto señalar que Dejó dos (02) hijos los niños (X) y (X).
1.- A tal efecto consigna copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los niños, (X) y (X), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
2. Cursa al folio 07, copia certificada del Acta de Defunción N° 206, del De cujus YOEL EMILIO SEGOVIA CASTILLO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Dado que estos documentales públicos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
En virtud de lo anteriormente explanado, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana INGRID GERTRUDIS ALVARADO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.796.015, por haber demostrado suficientemente lo alegado en su escrito, es por lo que se ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Acta de defunción del De cujus YOEL EMILIO SEGOVIA CASTILLO, la cual corre inserta al folio 97, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2010, de la siguiente manera: En donde dice: “No Deja Hijos” siendo lo correcto señalar que Dejó dos (02) hijos los niños (X) y (X), y en tal sentido: Estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del prenombrado De cujus, en el cual se deje constancia, de la existencia de sus hijos (Negrilla y cursiva nuestra), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del código Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad Competente, así como al Registro Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL,
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51J-2010-013166