REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018686
SOLICITANTE: ELBA COROMOTO TERÁN FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.326.291
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (X), actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.739.034.
ABOGADO: CARMEN ZORAYA GARCÍA GONZÁLEZ, Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Autorización Judicial para Esterilización.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA COROMOTO TERÁN FUENTES, actuando en representación de su hija, la adolescente (X), ambas identificadas anteriormente, debidamente asistidas por la Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la cual requiere autorización por parte de este órgano jurisdiccional para que se le practique a la referida adolescente, ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, en el Hospital de Niños J.M. De Los Ríos, por presentar Diagnóstico Médico de: Retardo Mental Moderado e Hipertrofia de Labios menores; este Despacho Judicial, una vez verificada la necesidad de realizar ese procedimiento médico-quirúrgico, toda vez que como se evidencia de las documentales consignadas por la solicitante, constituidas por los informes realizados sobre el caso por el Servicio de Trabajo de Social y el Servicio de Ginecología Infanto – Juvenil, de la referida institución hospitalaria, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente la adolescente (X), padece de tales afecciones y por consiguiente amerita de esta intervención. Planteadas así las cosas, considera quien aquí decide, que es indudable la pertinencia de conceder la autorización solicitada, toda vez que la misma deviene del interés de su progenitora, como garante inmediata de la salud de su hija, de cumplir las instrucciones y los controles médicos que se han prescrito con el fin de preservar la salud física y mental de (X), de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resguardándola de cualquier riesgo que implique daños graves irreversibles y evitables a su salud y la de un futuro hijo o hija, en caso de un eventual embarazo, el cual no está en capacidad de asumir.
En consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de sus atribuciones legales, y en garantía del Interés Superior de la adolescente de marras, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ELBA COROMOTO TERÁN FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.326.291, y por consiguiente se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que se practique en la persona de la adolescente (X), actualmente de trece (13) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.739.034, ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, en el Hospital de Niños J.M. De Los Ríos, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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