REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016169

SOLICITANTE: MARIELA MARTÍNEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 13.288.516.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (X) y (X), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA MARTÍNEZ NIÑO, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas (X) y (X), quienes se encuentran debidamente asistidas por la Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que se declare a las referidas niñas como parte de la CARGA FAMILIAR de su esposo, el ciudadano AUGUSTO DAVID TORRES RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.403.428, toda vez que el mismo, coadyuva con la manutención y los cuidados de las mismas, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano AUGUSTO DAVID TORRES RONDÓN, compareció ante el Tribunal, y ratificó la solicitud formulada por su esposa. Asimismo constan en el expediente, las testimoniales de las ciudadanas ROSA MARIA HERNÁNDEZ MENDOZA y DINORAH ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.528.615 y V-11.992.784, respectivamente, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que ciertamente el referido ciudadano ha asumido la manutención de las hijas de la solicitante desde hace aproximadamente dos (02) años, quedando ambas declaraciones soportadas entre si, lo cual genera convicción y confianza en sus dichos para quien aquí decide, y por consiguiente se aprecian sus declaraciones con merito probatorio pleno probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente el ciudadano AUGUSTO DAVID TORRES RONDÓN, asiste económicamente y materialmente a las niñas (X) y (X), y así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA a las niñas (X) y (X), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano AUGUSTO DAVID TORRES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.428. En consecuencia, quedan plenamente legitimadas las mencionadas niñas, para ser acreedoras de todos aquellos beneficios pertenecientes al prenombrado ciudadano, incluyendo aquellos que le corresponden como trabajador al servicio de la Oficina de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y así se decide.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requiera la solicitante, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal .
Abg. Karla Esperanza Salas.



JGM/KES/Salvador Mata*