REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, primero (1) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008530
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar que se estaba tramitando conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la fase de citación; a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nueva admisión para tramitarla conforme al Procedimiento ordinario contemplado en la citada reforma, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem. En consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha. Por último, se deja constancia que la parte actora se encuentra a derecho y aún no se había logrado la citación de la parte demandada, por lo cual no se libra boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN