REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-015686
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS y YELVIS MARGARITA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.259.282 y V-15.049.164, respectivamente, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, Defensora DE Niños, Niñas y Adolescentes N° 053, acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS y YELVIS MARGARITA GONZALEZ GONZÁLEZ ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BF. 400,00) mensuales, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/y.