REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-016360
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JOEL ALEXIS PAEZ ARRAIZ y MARTHA IVETTE OLIVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.763.104 y V-17.906.894, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hija, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Vigésima (20°) en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GERALDINE LOPEZ SANCHEZ; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 13 de octubre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JOEL ALEXIS PAEZ ARRAIZ y MARTHA IVETTE OLIVAREZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BF. 350,00) pagaderos en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BF. 175,00), igualmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, depositará una bonificación especial por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BF. 350,00), mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
Asunto: AP51-J-2010-016360
RYC/AG/y.