REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-016445
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos ALI PACHECO RAMIREZ y MARIA GLORIA REGALADO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.346.265 y V-10.787.626, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hijos, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Tercera (3°) (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ESMERALDA MORALES; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 13 de Octubre de 2010, por los ciudadanos ALI PACHECO RAMIREZ y MARIA GLORIA REGALADO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BF. 1.250,00) mensuales, mas una bonificación escolar a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BF. 1.250,00), y en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BF. 3.000,00), por concepto de bono decembrino, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
Asunto: AP51-J-2010-016445
RYC/AG/y.