REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016823
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ANDREINA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.312.318, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña y ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana NELISA ELENA VALBUENA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.253.701, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K