REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-016738

Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció el ciudadano TOMAN ANOTONIO GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.070.652, en su carácter de parte actora, al inició de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 472 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte demandante, que podrá intentar nuevamente la demanda, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K