REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-017614
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos ELIZABETH RIVAS GONZALEZ y EBALDO ANTONIO AVENDAÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.897.892 y V-14.447.527, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana ROSA CARPIO, en su condición de Defensora de Niño, Niñas y Adolescentes Nº 163°, adscrita a la Defensoría Nº 039, ubicada en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de septiembre de 2010, por los ciudadanos ELIZABETH RIVAS GONZALEZ y EBALDO ANTONIO AVENDAÑO PEREZ ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RC/AG/y.