REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016123
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, presentada por la ciudadana INGRITH JOHANA DURAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.783.702, debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar que intento a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por no tener los recursos económicas para realizar dicho viaje. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K.