REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-012318
Vista el acta levantada en fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual se celebró la audiencia preliminar en fase de mediación relativo a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana WILDRED COROMOTO MORAO ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.049, en contra de la ciudadana MANUEL FRANCISCO COLMENARES COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.233.214, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Una mensualidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que el padre MANUEL FRANCISCO COLMENARES COSTA, deberá depositar en la cuenta de ahorro N° 0105-0648-407648-00348-1, a nombre de la madre WILDRED COROMOTO MORAO ZEA, en el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, los días quince y último de cada mes, por el cincuenta por ciento (50%) del
monto de la obligación de Manutención mensual es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), el quince de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), el último de cada mes. Además la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), entre el día 25 y el día 30 de Agosto y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), entre el día 1° y el día 5 de Diciembre, por ser estos meses del año los que acarrean mayores gastos. Así mismo suministrará el cincuenta por ciento (50%) del pago del Colegio San Agustín donde el niño cursa 1B-Preescolar, según comprobante de pago que consignamos conjuntamente con el escrito libelar marcado con la letra “B”, cincuenta por ciento (50%) de la cuota anual de la Sociedad de Padres y Representantes, marcada con la letra “C”; cincuenta por ciento (50%) de uniformes y útiles escolares. SEGUNDO: De la misma manera el padre contribuirá cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la asistencia y atención médica, medicinas que no sean cubiertos por los Seguros de HCM contratados por ambos padres a favor del niño, previa presentación de facturas. TERCERO: La Obligación de Manutención se incrementará anualmente, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), para la fecha de 25 de noviembre de los años posteriores. Por último, solicitamos a este Tribunal se homologue el presente acuerdo, en los términos expuestos” .

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2010-012318
RC/