REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-018136
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por los ciudadanos ALFREDO MENDOZA y MARITZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.947.477 y V-10.627.190, respectivamente, actuando en interés y resguardo de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por la Abg. JANET AMANDA LARA OMAÑA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, N° 266, del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), por los ciudadanos ALFREDO MENDOZA y MARITZA CORONADO, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RC/AG/Y.