REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-018964
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA APONTE RODRIGUEZ y JIMMY JOHN CARDENAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.286.771 y V-14.016.666, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hija, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Décima (10) (S) de Protección del niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MILAGROS GAMARDO; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 16 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA APONTE RODRIGUEZ y JIMMY JOHN CARDENAS MACHADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en dos (2) cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01340206072062149926, aperturada en el Banco BANESCO, a nombre de la progenitora de la niña. Igualmente se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una bonificación especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que el padre ciudadano JIMMY JOHN CARDENAS MACHADO, depositará los primero cinco (5) días del mes de Agosto y Diciembre, en la mencionada cuenta de ahorro, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RYC/AG/Yoel.
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