REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-018984

Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, Abg. YNES DIAZ ORELLANA, a solicitud de los ciudadanos RUDIS MERCEDES ROCA YEPEZ y GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.916.599 y V-7.683.793, respectivamente, actuando en Interés Superior de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 11 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos RUDIS MERCEDES ROCA YEPEZ y GUSTAVO ALBERTO JIMENEZ HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecida la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.624, 00) mensuales, que el padre depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de sus hijas con representación de la madre, a razón de dos cuotas quincenales de OCHOCIENTOS DOCE, CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 812, 50), más todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Igualmente se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito abrir una cuenta a favor de la adolescente y la niña de auto , la cual la madre podrá movilizar libremente. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RYC/AG/Y.