REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016456
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas LUISA ELENA CONTRERAS RUIZ y HECTOR JOSE ESPINOZA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.869.846 y V-7.943.574 respectivamente, que rielan en los folios quince (15) y dieciséis (16), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR MANUEL ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.315, a favor de sus hijos: el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y la ciudadana LORENA JENNIFER ALVAREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.790.639; así como su cónyuge la ciudadana GLORIA RUIZ de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.503.065. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/K.
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