REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018923
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ELIANA AUXILIADORA HEREDIA ARROYO PAREJO y ELENORA DEL CARMEN OROPEZA FILARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.626.142 y V-6.262.804, respectivamente, que rielan en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MANUEL BULBES MUÑOZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.193, a favor de sus hijos: los ciudadanos DANIEL ERNESTO, MANUEL DAMIAN BULNES MELO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 17.146.766 y 12.626.821 respectivamente y el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como su cónyuge la ciudadana MARIA FRANCESCA ALESSANDRELLO DE BULNES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.937.847 . Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/K.
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