REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015330
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas FRANCIS COROMOTO GARCIA CURBERO y CARMEN JOSEFINA ESPINOZA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.641.068 y V-6.552.443, respectivamente, que rielan en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALEXIS FERNÁNDEZ DUARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.907, a favor de sus hijos: los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/K
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