REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015715
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas JUAN PABLO HERRERA TAVERA y MARIA ELENA TAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.363.812 y V-11.166.962, respectivamente, que rielan en los folios trece (13) y catorce (14), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ERNESTO HERRERA TAVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.864, a favor de sus hijos: los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/K.