REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X- 2010-000789
Parte solicitante: INGRITH JOHANA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.783.702.
Niña: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana INGRITH JOHANA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.783.702, actuando en nombre y representación de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ESMERALDA MORALES y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso ciudadano Juez, que el padre de mi hija, ciudadano IVAN ENRIQUE GALLARDO CORONA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-13.365.834, desde hace ocho (08) años cortó toda relación con su hija, desentendiéndose por completo de sus deberes paternos, Actualmente con la única dirección con la que cuento , en la que pudiera encontrarse el referido padre de la niña es: Estado Táchira, Municipio Ureña- Aguas Calientes, Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Diez con carrera cinco, Casa N° 05-16, cerca del Colegio Rómulo Gallegos…Ahora bien, tengo previsto viajar junto con la niña a España, específicamente con destino a Calle Joan I Ortells, Número 5, Escalera 1, Piso 2, Lloret de Mar, Girona, Barcelona, a los fines de disfrutar unos días de vacaciones y esparcimiento, teniendo como fecha tentativa del viaje el día 02 de Enero de 2011 y retorno el 06 de enero de 2011, respectivamente…Por lo antes expuesto, acudo a su competente autoridad a fin de solicitar respetuosamente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA OBTENER PASAPORTE DE MI HIJA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANGERÍA (SAIME), conforme a lo establecido en los artículos 8,22 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes…”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, Nro 94, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, la que se valoran como documento público, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana INGRITH JOHANA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.783.702, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
AH52-X-2010-000789
RC/AG/YA.