REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017744
Solicitante: JANET AZUCENA YAGUAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.131.949.
Adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 02 de noviembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la Fiscal centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en defensa y resguardo de los intereses de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a petición de la ciudadana JANET AZUCENA YAGUAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.131.949 y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Por las razones expuestas y actuando en el interés superior de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar Autorización Judicial para la Expedición de pasaporte a favor de la adolescente antes nombrada...” (Sic)
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- Comunicación emitida por la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana JANET AZUCENA YAGUAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.131.949, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.

AP51-J-2010-017744
RC/AG/Y.