REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH52-J-2010-000136
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana BERNALDITA MONSERRATE BERMELLO ZAMBRANO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.236.416, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO A. MÉNDEZ CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.138, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADORA AD-HOC a la niña supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana CARMEN CECILIA ZAPATA VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.617.514, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN






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