REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015149
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta mima fecha, mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación en la presente causa, relativa a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR DECLARACIÓN SUCESORAL, presentada por la ciudadana GLADYS GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.972.568, debidamente asistida por la abogada DANIELA CAROLINA MARQUEZ AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.046; al respecto este Tribunal observa: La solicitante expresó que su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), es heredera del De Cujus GUSTAVO ADOLFO APONTE ARAUJO, y a su vez heredera en representación de sus abuelos paternos, siéndole imposible realizar la declaración sucesoral por ante el organismo pertinente por requerir de autorización judicial; al respecto, cabe destacar que la solicitante como madre y representante legal de la adolescente de autos, no requiere autorización judicial para realizar dicho tramite ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de que ser la única titular de la patria potestad la cual comprende la representación y administración de los bienes de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, forzosamente NIEGA la autorización judicial solicitada, e instruye al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que la solicitante esta plenamente facultada para realizar todos los trámites referentes a la administración de los bienes de su hija, y realizar la Declaración Sucesoral, no es un actos que excede de simple la administración, todo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K