REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mi diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012443
Motivo: CURATELA
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.661.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN C. SALAS G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.402.
NIÑO: ---------
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de CURATELA, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA AZUAJE venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.661, este Tribunal, observa del acta de fecha 01 de noviembre de 2010, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTA (5°) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VAELCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.