REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015373
Solicitante: YNEIDA MARGARITA ZURITA LAGUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.797.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIERI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.833.
Niño: -----------
Motivo: Cúratela.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor del niño --------, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 29/10/2010, y habiendo manifestado que el prenombrado niño no posee bienes de fortuna; estas JUEZA QUNTA (5ta.) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC del niño -------- en la persona de la ciudadana ARLENIS MILAGROS TORRES CALDERA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.147.511. Se INSTA a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las presentes actuaciones, una vez cumplido se procederá a su certificación por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.