REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AP51-S-2000-000035
SOLICITANTES: JESUS RICARDO ALUSTIZA ASTEINZA y MARISOL GARCIA LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.163.371 y V-10.872.317, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART.65 DE LA LOPNNA.-
Mediante escrito presentado en fecha 13/01/2000, los ciudadanos JESUS RICARDO ALUSTIZA ASTEINZA y MARISOL GARCIA LUIS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 27/01/2000, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 08/08/2010, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JESUS RICARDO ALUSTIZA ASTEINZA y MARISOL GARCIA LUIS, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día cuatro (04) de Noviembre del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Declararon los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…El padre entregará para la manutención de su menor hijo una Pensión de Alimentos de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), mensuales, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros o Corriente que la madre indique, durante los cinco (5) primeros días del mes. Igualmente el padre se compromete a contribuir con todos los gastos concernientes a la formación educativa de su menor hijo, así como los gastos de ropa, libros, médicos, gastos odontológicos, transporte, seguro de cirugía y hospitalización, medicinas y otros gastos que puedan presentarse y que contribuyan al bienestar del menor. El padre conviene en hacer un ajuste a la Pensión de alimentos cada seis (6) meses de acuerdo al índice de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela y a sus ingresos económicos…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Con relación al régimen de visitas del menor ,SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART.65 DE LA LOPNNA será amplio y alterno, es decir, el padre lo verá los fines de Semana de manera alternativa en el siguiente horario de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., y en días de Semana, siempre que no interfiera en sus estudios y actividades extra escolares, y en periodos vacacionales de la forma en que las partes así lo acuerden, teniendo presente ambos padres los intereses, el bienestar y salud mental del menor…”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ROBSY RIVAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
AP51-S-2000-000035
Luis Serrano.
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