REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016209

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ DE OLIM, debidamente asistida de abogado, plenamente identificada, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana, alcanzó la mayoría de edad, tal como lo dispone el artículo 18° del Código Civil Vigente, contando para la fecha con dieciocho (18) años de edad; ahora bien, con relación al pedimento hecho por el ciudadano GUILLERMO GUSTAVO RODRIGUEZ; esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo decretada por auto de fecha 12 de agosto de 1999, 17 de enero del 2000, y mediante decisión definitivamente firme dictada en fecha 02 de junio de 2000, sobre el sueldo, bonificaciones y las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano GUILLERMO GUSTAVO RODRIGUEZ, en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Gerente de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, a tal efecto se designa correo especial al referido ciudadano, para que proceda hacer entrega de la comunicación, debiendo consignar a los autos, copia del oficio respectivo con su acuse de recibo. Ofíciese igualmente lo adecuado al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Por las razones, antes señalada, este Tribunal, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir- Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ROBSY RIVAS.

AP51-V-2010-016209
Luis serrano.