REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018167
Motivo: Colocación Familiar en Familia Sustituta (declinatoria de competencia por el territorio)
Niño: JORGE LUIS BELLO.
Demandante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, específicamente el escrito de demanda, de las cuales se evidencia, que el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se encuentra bajo Medida de Abrigo en Familia Sustituta, con los ciudadanos VICTOR JOSE PACHECO y ELIDES JOSEFINA URBINA ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad N° 5.604.137 y 6.145.522, respectivamente; y en virtud de ello, esta Juzgadora considera necesario declinar la competencia en razón del territorio en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire Extensión Barlovento, a fin de que dicho Tribunal conozca del presente caso; conforme a lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala:
“Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…”. (negrillas de esta Sala)
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 453 ejusdem; y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire Extensión Barlovento y así se decide. Remítase el expediente respectivo, adjunto a oficio AL Tribunal antes indicado, una vez haya transcurrido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-V-2010-018167
Luis Serrano.
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