REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-007030
SOLICITANTES: EMPERATRIZ LOPEZ y ANGEL FEMENIAS DEL POZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.441 y V-4.433.598, respectivamente.-
ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 28/04/2010, por los ciudadanos EMPERATRIZ LOPEZ y ANGEL FEMENIAS DEL POZO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05/06/1996, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, y que desde el 26 de enero de 1997, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 04/05/2010, se insto a las partes a que señalaran el monto exacto de la obligación de manutención, así como la fecha exacta de la separación de hecho, y consignaran las copias fotostáticas a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimiento a dicho pedimento en fecha 29 de junio del corriente año
En fecha 16 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 681 numeral “e” en su parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a suprimir las causas que cursaban por ante el Juez IX del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales serán conocidas por este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en la reforma parcial de la citada ley.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-..
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EMPERATRIZ LOPEZ y ANGEL FEMENIAS DEL POZO, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá el padre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…desde la separación ambos padres acordaron que su menor hija viviría con el padre, siendo así desde entonces, pudiendo la madre tener un régimen de visitas amplio y abierto sin que esto constituya un problema para la menor, de la misma manera se regirá en cuanto a las vacaciones y fiestas de cumpleaños y decembrinas, tal como lo han venido haciendo hasta los momentos.: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres establecieron en su escrito libelar lo siguiente : “ El padre ciudadano ANGEL FEMENIAS DEL POZO se compromete a pagar todo lo que se refiere a la manutención de su menor hija BARBARA, tanto colegio, medicinas, ropa, etc. También cancelará las actividades
extraescolares que la menor pudiera tener, así como también cualquier otro gasto necesario para lograr el perfecto desarrollo físico y mental de la menor,.” Sin embargo, el Tribunal insto a las partes a señalar el monto exacto de dicha obligación, siendo que posteriormente las partes convinieron mediante escrito de fecha 29 de junio del corriente año, que la madre suministraría a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales se destinaran para cancelar parte de la mensualidad del colegio y para pago del transporte.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 12 de noviembre de dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-S-2010-007030
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