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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010811
SOLICITANTES: NOHEMI DESIREE DUNO LOPEZ y JULIO CESAR UZCATEGUI JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.586.541 y V-13.526.170, respectivamente.
HIJA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 12/05/2010, por los ciudadanos NOHEMI DESIREE DUNO LOPEZ y JULIO CESAR UZCATEGUI JAIMES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria. Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 07/04/2000, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el mes de Enero de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 22/06/2010, se insto a las partes a consignar copias fotostaticas, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimiento a dicho pedimento en fecha 05 de noviembre del corriente año
En fecha 16 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 681 numeral “e” en su parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a suprimir las causas que cursaban por ante el Juez IX del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales serán conocidas por este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en la reforma parcial de la citada ley.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem



Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NOHEMI DESIREE DUNO LOPEZ y JULIO CESAR UZCATEGUI JAIMES plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la adolescente JULIETH DEL CARMEN, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…será abierto y de común acuerdo entre los padres. El progenitor tendrá un Régimen de convivencia amplio, alternándose los fines de semana ambos padres, es decir, un fin de semana con uno y un fin de semana con otro. Igualmente las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y fiestas decembrinas en forma alterna….”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…El padre se compromete a entregar a la madre de la niña como lo ha venido haciendo quincenalmente el equivalente en dinero de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 010800980140200073532 del Banco Provincial, a nombre de NOHEMI DUNO LOPEZ y de la menor SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; así como cuotas especiales de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año para gastos escolares, uniformes y gastos necesarios de la época decembrima. Los gastos médicos y eventuales lo aportaremos ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. los cuales serán entregados a la madre la ciudadana CAROLINA




MARBELIS SIFUENTES GARCIA. Así mismo en los meses de Agosto y diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades decembrinas. Igualmente ambos padres cancelaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras…. ..”
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional. Caracas, 16 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-S-2010-010811